Artículo 10 Ley 2/2026, ...e Mallorca

Artículo 10. Ley 2/2026, de 27 de abril, Baleares, Universidad de Mallorca

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Artículo 10.

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1. La transmisión inter vivos, tanto onerosa como gratuita, del título otorgado por esta ley solo será posible previa autorización del Parlamento de las Illes Balears, previa la incoación del correspondiente expediente, que deberá contar preceptivamente con un informe de la consejería competente en universidades, en el que se evalúe y garantice la finalización de los estudios de grado, máster y doctorado que estén iniciados a la propuesta de la pretensión de transmisión. Deberá garantizar, también, cualquier propuesta presentada, además de la finalización de los proyectos de investigación que ya se hubieran iniciado. La documentación necesaria para la autorización de la transmisión se acompañará con un plan de viabilidad y la declaración jurada del adquiriente en la que se comprometa a asumir los objetivos docentes y económicos que permitan la viabilidad del proyecto, además de la situación del personal docente y del personal al servicio de la administración y el mantenimiento de dicho personal.

2. La Universidad de Mallorca se declara como bien de interés social. En caso de transmisión del título o de cambio en el control accionarial de la sociedad limitada, el Gobierno de las Illes Balears dispondrá de un derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad o parte de la Universidad, con las mismas condiciones de la propuesta de transmisión, para garantizar su continuidad como universidad con marcado carácter social o su integración en el sistema universitario publico autonómico.

El derecho de tanteo se podrá ejercer en el plazo de dos meses a contar desde la notificación fehaciente de la propuesta de transmisión al Gobierno de las Illes Balears. El derecho de retracto se podrá ejercer en el plazo de dos meses a contar desde que el Gobierno tenga conocimiento fehaciente de la transmisión efectuada y de sus condiciones.

Esta transmisión solo será posible con la previa autorización del Parlamento de las Illes Balears, previa incoación del correspondiente expediente en el que se evalúe y se garantice la finalización de los ciclos programados en los grados, cursos de doctorado y másteres ya iniciados en el momento de la propuesta de transmisión, y cualquier propuesta presentada deberá garantizar también la finalización de los proyectos de investigación ya iniciados.