Artículo 10. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 10. Montes públicos y montes privados.
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Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados:
1. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
2. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad, incluidos los montes vecinales en mano común y los montes de socios, sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial.
