Articulo 10 Ley 4/2005, de 8 de abril, Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía
- Norma derogada desde el 20 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 19 de Jul C.A. Andalucía (Consejo Consultivo de Andalucía)
Artículo 10.
Los Consejeros permanentes y electivos cesarán por alguna de las siguientes causas.
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de los Consejeros electivos.
d) Incompatibilidad de sus funciones
e) Incumplimiento grave de sus funciones
f) Incapacidad declarada por sentencia firme
g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
El cese será acordado por el Consejo de Gobierno. En los casos previstos en las letras d) y e), se seguirá el procedimiento que reglamentariamente se determine, requiriéndose en todo caso audiencia del interesado e informe favorable del Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
En caso de producirse vacante, se procederá a su cobertura por el órgano y procedimiento que corresponda.

