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Artículo 10. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional

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Artículo 10. La Dirección.

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1. La persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe superar un proceso de selección público, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con criterios de profesionalidad y transparencia.

2. La persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es designada por el Consejo de Dirección.

3. La persona que ejerce la dirección del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña ocupa un puesto de trabajo de personal laboral de alta dirección. Los estatutos del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña deben fijar la duración del contrato y la de su eventual prórroga.