Artículo 10. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 10.- Obligaciones de los municipios turísticos de Canarias.
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Los declarados municipios turísticos de Canarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Orientar sus servicios públicos hacia la vertiente turística, prestando, manteniendo y conservando los servicios públicos mínimos, así como los específicos turísticos previstos en la normativa turística autonómica y en la presente ley.
b) Aprobar los correspondientes instrumentos de planificación de su competencia.
c) Adaptar las ordenanzas municipales a las exigencias que impone la normativa turística autonómica y la presente ley en cuanto a la prestación de los servicios públicos turísticos.
d) Conservar y potenciar, de acuerdo con la normativa sectorial, los espacios libres de uso público, afectando al uso público los bienes y equipamientos necesarios para atender la demanda y necesidades, tanto de la población empadronada como de la población turística, y, en particular, respecto a:
- Zonas verdes.
- Parajes naturales.
- Playas.
- Instalaciones deportivas.
- Parques públicos.
- Centros de ocio y esparcimiento colectivos.
e) Contar con un planeamiento urbanístico adecuado y adaptado a la legislación vigente y al planeamiento territorial y sectorial, que contemple los estándares fijados por la legislación urbanística y turística, las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística y turística.
f) Disponer, conservar, proteger, potenciar y diversificar la oferta turística del municipio, de conformidad con la normativa turística autonómica, el instrumento de planificación turística municipal y la presente ley.
g) Velar por la protección del patrimonio cultural y natural, así como por la conservación y restauración de los valores patrimoniales y naturales del municipio, a través de la aprobación de las ordenanzas correspondientes dentro de las competencias municipales y de la suscripción de los oportunos instrumentos de colaboración con los organismos y Administraciones con competencia en la materia.
h) Adoptar medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje, así como actuaciones para potenciar la movilidad sostenible.
i) Crear, en su caso, sostener y potenciar la organización municipal complementaria de conformidad con lo previsto en esta ley y la normativa autonómica turística, inclusive para los núcleos turísticos separados del casco urbano y los barrios turísticos.
j) Adoptar medidas tendentes a corregir la desigualdad entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
k) Aprobar y poner en marcha mecanismos para facilitar la participación efectiva de la ciudadanía y de las personas y entidades que intervienen en los ámbitos social y económico en la acción pública en materia de turismo, especialmente mediante la creación de la organización complementaria regulada en el Título IV de esta ley.
l) Cumplir las obligaciones de información establecidas en la normativa turística autonómica y en la presente ley.
m) Procurar la compatibilidad del desarrollo de las actividades turísticas con la mejora de la calidad de vida de la población local y el respeto a sus derechos, impidiendo toda conducta que los vulnere.
n) Dedicar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, al menos una parte de los ingresos procedentes del uso de los recursos turísticos al mantenimiento, protección, mejora y enriquecimiento de estos.
ñ) Establecer los canales de comunicación necesarios para que los diferentes grupos de interés puedan plantear mejoras y alertar de las malas prácticas que observen en el ámbito turístico, estableciendo mecanismos que conduzcan a su progresiva erradicación.
o) Procurar que el turismo constituya un motor de desarrollo sostenible, de promoción de los derechos humanos y, en especial, de la igualdad de género, los derechos de la infancia, de las personas mayores, de las personas con diversidad funcional o discapacidad, de las personas LGTBI y de las minorías étnicas y religiosas, así como del respeto a la diversidad.
p) Elaborar, aprobar e implementar un instrumento de planificación turística municipal en el que deberán abordarse y definirse medidas específicas para el cumplimiento de todos los aspectos anteriormente definidos.

