Artículo 10. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 10. Competencias de los municipios.
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1. Corresponde a los municipios:
a) Proteger, conservar, investigar, acrecentar y difundir el patrimonio cultural ubicado en su término municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.
b) Elaborar, formar, completar, gestionar y mantener actualizados los catálogos urbanísticos.
c) Autorizar e inspeccionar las obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los bienes catalogados de acuerdo con la normativa urbanística, a excepción de las actividades arqueológicas, que se sujetarán a lo previsto en la presente ley.
d) Colaborar con la Administración competente en el seguimiento de actividades arqueológicas, sin perjuicio de las competencias de la misma en materia de autorizaciones.
e) Formular y tramitar los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a los bienes de interés cultural y patrimonial, de acuerdo con la normativa urbanística y la presente ley.
f) Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando a la Administración de la Junta de Andalucía la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas que sean precisas para la defensa y salvaguardia de los bienes que se encuentren amenazados.
g) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños en caso de ruina inminente de los bienes culturales localizados en su término municipal.
h) Acordar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales ubicados en su término municipal para garantizar su protección y conservación.
i) Las demás competencias que se les atribuyan en esta y otras leyes.
2. Además de los supuestos de delegación de competencias previstos en la ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante convenio con las entidades locales interesadas, podrá delegarse en estas el ejercicio de competencias en las materias propias de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del marco establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
3. Asimismo, los municipios poseen aquellas competencias que en materia de patrimonio cultural les atribuyan la legislación básica estatal y autonómica sobre régimen local, sin perjuicio de la asistencia técnica y material que les presten las diputaciones provinciales, en especial a los municipios de menor población y a los de insuficiente capacidad económica y de gestión, en los términos previstos en la normativa de autonomía local.
