Artículo 10. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 10. -Sociedad cooperativa en constitución.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas promotoras de la sociedad cooperativa en constitución, o las personas gestoras designadas en la asamblea constituyente, celebrarán en nombre de la sociedad los actos y contratos indispensables para su constitución, así como los que la asamblea constituyente les encomiende expresamente. También estarán habilitadas para actuar en nombre de la sociedad durante esta fase las personas designadas y con mandato específico para ello.
2. De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción o, en su caso, a la posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad cooperativa.
Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad cooperativa, por los realizados dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todas las personas socias, responderá la sociedad cooperativa con el patrimonio que tuviere, y las personas socias hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar a capital.
3. En el supuesto de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad cooperativa, fuese inferior a la cifra del capital social, las personas socias estarán obligadas a cubrir la diferencia.
4. Mientras no se produzca la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, la sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».
