Artículo 10. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 10. - Naturaleza y competencias.
1. La Junta de Control es el máximo órgano de gobierno del ente público de RTVC, responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados en la presente ley y, en su caso, en el mandato-marco que se apruebe por el Parlamento respecto del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de control administrativo y de gestión de las entidades prestadoras de dicho servicio.
2. Corresponden a la Junta de Control las siguientes competencias:
a) Ejercer las funciones del ente público RTVC como socio de las sociedades de capital en las que participe y, en particular, las competencias que como socio único le corresponde en las sociedades unipersonales, constituyéndose a tal efecto como junta general de dichas sociedades.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el reglamento orgánico del ente público RTVC, las demás normas de funcionamiento de la Junta de Control, así como los procedimientos internos de funcionamiento del ente público RTVC y autorizar los de sus sociedades.
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los anteproyectos de presupuestos del ente y sus sociedades.
d) Autorizar la celebración de contratos, convenios, acuerdos de encargo a medio propio, acuerdos de contratación conjunta y demás negocios jurídicos por parte del ente público RTVC o de sus sociedades públicas dependientes cuando el valor estimado unitario de cada uno de ellos resulte superior a 1.500.000 euros, sin incluir el impuesto general indirecto canario (IGIC). La cuantía señalada se actualizará anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC).
e) Conocer trimestralmente la gestión presupuestaria y de la contratación del ente público y sus sociedades llevada a efecto por la Dirección General del ente público.
f) Aprobar el plan de actividades del ente, que fijará los principios básicos y las líneas generales de programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus sociedades.
g) Aprobar el informe anual sobre la gestión del ente público RTVC y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por el ente público RTVC y sus sociedades en razón de su carácter público.
h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y/o plantillas del ente público RTVC y de sus sociedades dependientes.
i) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de acuerdo con la normativa de aplicación.
j) Velar por el cumplimiento, en la programación, de lo dispuesto en la presente ley.
k) Aprobar las normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos medios de prestación del servicio.
l) Autorizar los gastos por importe superior a 1.500.000 euros sin incluir el impuesto general indirecto canario (IGIC) del ente público RTVC y sus sociedades dependientes. La cuantía señalada se actualizará anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC).
m) Aprobar y publicar las normas de autorregulación y corregulación en aplicación de la legislación general de comunicación audiovisual.
n) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, la Dirección General someta a su consideración.
ñ) Aprobar a iniciativa de la Dirección General la propuesta de contratos-programa previstos en el artículo 4.4 de la presente ley para su suscripción con Gobierno de Canarias.
o) La revisión de oficio, declaración de lesividad, revocación y rectificación de actos y disposiciones adoptados por la Junta de Control y la resolución de recursos administrativos y requerimientos interadministrativos frente a actos dictados por la propia Junta de Control.
p) Las demás que se le atribuyan expresamente por la presente ley, el reglamento orgánico y demás disposiciones normativas aplicables.
3. La Junta de Control podrá delegar en la Dirección General sus funciones de conformidad con el siguiente régimen:
a) Los acuerdos de delegación deberán hacer constar las circunstancias que la hacen necesaria o conveniente.
b) La efectividad de los acuerdos de delegación estará supeditada a la publicación de estos.
c) El acuerdo de delegación de funciones general deberá acotar temporalmente el tiempo durante el que la delegación estará vigente.
d) El acuerdo de delegación de funciones para un determinado asunto se extinguirá una vez el mismo haya sido resuelto, de lo que se dará cuenta en la primera sesión de la Junta de Control.
e) No podrán ser delegadas las funciones para cuyo ejercicio la ley exija acuerdo por mayoría absoluta de la Junta de Control y, en cualquier caso, las previstas en las letras b), c), d), g) y l) del apartado 2 de este artículo.
4. Los actos administrativos y disposiciones dictados por la Junta de Control son imputables al ente público RTVC y ponen fin a la vía administrativa.

