Artículo 10 LEY 7/2026, ... viviendas

Artículo 10. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas

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Artículo 10.- Emisión de informes en régimen de colaboración para el ejercicio de las potestades de verificación y restablecimiento de la legalidad urbanística.

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1. La Administración urbanística actuante podrá recabar los mecanismos de colaboración previstos en la presente ley para que por parte de las entidades colaboradoras se emitan informes técnicos de verificación de las comunicaciones previas sobre actuaciones urbanísticas presentadas ante las mismas o para el control de la ejecución material de actuaciones urbanísticas.

2. Los informes técnicos que se emitan en régimen de colaboración para los cometidos señalados en el apartado 1:

a) Deberán pronunciarse, en los términos encargados, convenidos o contratados con la Administración actuante, sobre todos o algunos de los extremos del proyecto o de la actuación objeto de verificación o control.

b) Se incorporarán al correspondiente expediente administrativo y serán tenidos en cuenta en la resolución que se adopte para incoar o resolver los procedimientos correspondientes, en cuanto informes no vinculantes.