Artículo 10 Ley 8/2026, ...el amianto

Artículo 10. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto

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Artículo 10. Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto

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Las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la salud de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.

b) Garantizar la formación adecuada del personal que lleva a cabo las actividades de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.

c) Comunicar la presencia de materiales que contienen amianto a los órganos responsables del Censo catalán de materiales que contienen amianto en el momento en que se determine su existencia.

d) Adoptar, una vez identificada la presencia de materiales que contienen amianto, las medidas necesarias para la retirada del amianto de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

e) Señalizar de una forma clara y visible los lugares donde se hayan identificado o detectado materiales que contienen amianto y aquellos otros de donde se retiren.

f) Tener la capacitación y la experticia necesarias para tomar parte en actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, así como los correspondientes medios técnicos, materiales y personales.

g) Tener un código ético.

h) Informar, en el marco de una relación de consumo, de la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto en cualquier oferta, promoción o publicidad para la venta o el alquiler de viviendas a las personas consumidoras, de acuerdo con lo que conste en el certificado de presencia o ausencia de materiales que contienen amianto.