Artículo 10. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 10. Asesoramiento técnico y entidades colaboradoras de certificación.
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1. Para la tramitación de cualesquiera de las figuras de control ambiental reguladas en esta ley, las Administraciones podrán informar al promotor sobre el alcance específico que deban tener los estudios a presentar, y le facilitarán la documentación que obre en su poder y resulte de utilidad para la redacción de los mismos.
2. El órgano ambiental correspondiente podrá contar a su vez con los servicios técnicos de organismos de control, públicos o privados, especializados en materia ambiental y debidamente acreditados en la Comunidad Autónoma, para actuar en los ámbitos de prevención y control; de calidad del medio atmosférico, hídrico o terrestre; y de residuos.
3. Con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos de control ambiental regulados en esta ley, los promotores podrán obtener informes, certificaciones o verificaciones técnicas emitidas por entidades colaboradoras de certificación debidamente acreditadas e inscritas en el registro correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria y al régimen previsto en el Decreto 67/2025, de 2 de octubre, por el que se establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro o normas que las sustituyan.
4. La actuación de las entidades colaboradoras de certificación consistirá en la revisión técnica, verificación, informe y validación de los proyectos, estudios ambientales y demás documentación que deba acompañar a las solicitudes correspondientes a los instrumentos de control ambiental previstos en el artículo 12 de esta ley, incluyendo la comprobación de la suficiencia, idoneidad y adecuación de dicha documentación a la normativa ambiental, para los fines de la autorización y su adecuación a todas las normas aplicables a la actividad a desarrollar.
5. En los procedimientos de autorización ambiental integral regulados en esta ley, los interesados podrán dirigirse a la Administración competente o, en su caso, aportar informes, actas, dictámenes o certificaciones emitidos por entidades colaboradoras de certificación, relativos a la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos aplicables al proyecto o actividad que se pretenda desarrollar. Todo ello sin perjuicio de las potestades de validación, verificación y comprobación previa, además de las de inspección y control posterior que corresponden a la Administración.
6. En los expedientes sometidos a autorización de comprobación ambiental o a declaración ambiental responsable regulados en esta ley, los interesados podrán dirigirse a los Ayuntamientos competentes por razón de la materia y del territorio o, en su caso, al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, solicitando la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo, o bien acudir a entidades colaboradores de certificación debidamente acreditadas, aportando los informes, actas, dictámenes o certificaciones que el procedimiento requiera emitidos por dichas entidades.
Todo ello sin perjuicio de las potestades de validación, verificación y comprobación previa, además de las de inspección y control posteriores propias de la Administración, que serán ejercidas por los órganos competentes que correspondan.
7. La aportación de informes o certificaciones emitidos por entidades colaboradoras de certificación tendrá carácter voluntario para los interesados, que podrán optar por presentar la solicitud y la documentación exigida sin acompañar dichas certificaciones, en cuyo caso la sustanciación se realizará exclusivamente conforme a la documentación requerida dentro del procedimiento administrativo.
8. La certificación regulada en el presente artículo es independiente del trámite previsto en el Artículo 35 de la presente ley, en el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
