Articulo 10 Ley de Arrendamientos rústicos
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Artículo 10. Resolución del derecho del concedente.

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Los arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios, enfiteutas y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre la finca o la explotación se resolverán al extinguirse el derecho del arrendador, salvo que no haya terminado el año agrícola, en cuyo caso subsistirán hasta que éste concluya.

También podrán subsistir durante el tiempo concertado en el contrato, cuando éste exceda de la duración de aquellos derechos si a su otorgamiento hubiera concurrido el propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004