Artículo 10. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, quedando con la siguiente redacción:
"1. El Consejo, como órgano colegiado, estará sujeto a las disposiciones relativas al régimen jurídico que para estos órganos establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria".
Dos. Se añade una disposición adicional quinta a la Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional quinta. Tratamiento y acceso a datos de carácter personal.
1.De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE ( Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en la gestión de las funciones que tiene encomendadas es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
2.Los datos de que disponga el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. Particularmente, los datos personales podrán ser cedidos a la Autoridad sanitaria para el ejercicio de las competencias que tenga encomendadas en materia de colaboración con la Administración laboral.
Así mismo, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá acceder a los datos personales de que dispongan las Administraciones Públicas en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y, particularmente, de la Autoridad laboral y de la Autoridad sanitaria.
El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo que trate los datos de carácter personal deberá guardar secreto sobre la información a la que tenga acceso, debiendo mantener la debida discreción sobre los asuntos que conozca por razón de su cargo.
3.Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, se informará a la persona interesada que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda".
