Articulo 10 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 10 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 10

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Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882