Articulo 10 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 10 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 10

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Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.