Artículo 10. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones
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»Artículo 10. Régimen jurídico.
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El arrendamiento de habitación de temporada se regirá por lo pactado entre las partes, por los usos y costumbres del lugar y, supletoriamente, en cuanto no contradigan las leyes especiales aplicables en Navarra, por las disposiciones de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
