Articulo 10 Ley del Mercado de Valores
Articulo 10 Ley del Mercado de Valores

Articulo 10 Ley del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Constitución de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro de la entidad encargada del registro contable y desde entonces quedarán sometidos a las disposiciones de este capítulo.

2. Los suscriptores de valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrán derecho a que se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes inscripciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015