Articulo 10 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
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»Artículo 10. Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana.
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1. El Banco de España podrá acordar la sustitución provisional del órgano de administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y con las especialidades previstas en este capítulo.
2. La sustitución provisional acordada al amparo de este artículo se mantendrá en vigor durante el plazo de un año. No obstante, este plazo podrá renovarse por periodos iguales hasta tanto se lleven a cabo las operaciones en que se concrete el plan de actuación.
