Articulo 10 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 10.- Enseñanza universitaria.
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Copiloto jurídico
El Gobierno de Canarias, con el máximo respeto a la autonomía universitaria, promoverá con las universidades públicas que operan en Canarias, y especialmente con la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, convenios de colaboración para la consecución de los siguientes objetivos.
1. Favorecer la inclusión de módulos teóricos y prácticos de emprendimiento para fomentar el autoempleo y la creación de empresas, con asignación de créditos, en todos los grados universitarios.
2. Impulsar la creación de oficinas de emprendedores en estas universidades, dirigidas a su alumnado, con el fin de dotarlos de la asistencia técnica y el asesoramiento financiero necesarios para la puesta en marcha de actividades empresariales.
3. La promoción de la incorporación efectiva de los titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo. Con este fin, en el marco de la normativa vigente se impulsarán vías tendentes a promover y facilitar la participación de las universidades y los egresados en esas nuevas empresas, así como la movilidad del personal investigador universitario hacia los departamentos de investigación, desarrollo de las empresas innovadoras y/o de base tecnológica.
