Articulo 10 LEYFORAL19/20...e2009a2012

Articulo 10 LEYFORAL19/2008,de20denoviembre,porlaqueseestablecelacuantiayformuladerepartodelFondodeParticipaciondelasHaciendasLocalesenlosTributosdeNavarraparalosejerciciospresupuestariosde2009a2012.

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Artículo 10. Aplicación de garantía y cálculo de la asignación definitiva en los Municipios en cuyo término se encuentren enclavados Concejos.

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1. La cuantía a recibir por los Concejos y por su respectivo Municipio en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no será en ningún caso inferior a lo percibido por aquellos en el reparto del Fondo del ejercicio 2008 en concepto de transferencias corrientes incrementado en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio. Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 la garantía consistirá en la consolidación de la cuantía del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio.

2. Para hacer efectiva esta garantía a los Concejos y al Municipio en cuyo término están enclavados, en caso de que no la alcancen por aplicación de la fórmula de reparto, se detraerán las cantidades precisas de las asignadas de acuerdo con el artículo 8 a las entidades de su mismo Municipio que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento respecto de su correspondiente garantía.