Articulo 10 Llevanza de l...en el IRPF

Articulo 10 Llevanza de libros registros en el IRPF

  • Orden aplicable a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Ver Indice
»

Artículo 10. Plazo para las anotaciones registrales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refieren los artículos 109 a 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.

3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.