Articulo 10 Ludotecas
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»Artículo 10. Jardines, terrados y patios interiores.
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1. Los jardines, terrados y patios donde se hacen actividades lúdicas deben disponer de todas las medidas adecuadas con el fin de evitar accidentes y riesgos, entre otros, de vertidos. Deben contar con sistemas de protección y seguridad para evitar y prevenir la caída accidental de objetos desde el exterior o desde el interior del mismo recinto.
2. En el caso de instalar arenales en el espacio exterior, debe garantizarse un mantenimiento higiénico y sanitario correcto.
3. Estos espacios no computan en la determinación del aforo máximo del centro que establece el artículo 7.
