Articulo 10 Mancomunidades

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Artículo 10. Naturaleza de los estatutos de la mancomunidad

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1. Los estatutos constituyen la norma reguladora básica de la mancomunidad, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia mancomunidad y los municipios que la integren.

2. Serán nulas las previsiones estatutarias que se opongan a la legislación básica en la materia, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, a la presente ley y a las normas reglamentarias que en el futuro la desarrollen.

3. A falta de la regulación expresada en los apartados anteriores, se aplicará la normativa de régimen local aplicable los ayuntamientos.