Articulo 10 Mecenazgo deportivo y medidas tributarias
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»Artículo 10. Préstamos de uso o comodatos deducibles
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Da derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley el préstamo de uso o comodato de bienes de interés deportivo, de bienes inventariados, así como de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta ley.
