Articulo 10 Mediacion familiar
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Artículo 10. Formas y condiciones de inicio de la mediación familiar.

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1. El proceso de mediación familiar se iniciará de mutuo acuerdo, por iniciativa de una parte con el consentimiento de la otra o, a propuesta de la autoridad judicial, en los términos que para ésta deriven, en su caso, de la legislación procesal estatal.

2. La mediación se puede acordar antes de la iniciación de las actuaciones judiciales. De encontrarse en curso las mismas, se estará a lo que resulte de la legislación procesal estatal.