Articulo 10 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas
Artículo 10. Normas sobre provisión de puestos de trabajo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000, en relación con las normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos y categorías profesionales, serán de aplicación las siguientes normas:
Cuando el puesto de trabajo esté abierto en la relación de puestos de trabajo para su provisión indistinta por funcionarios y laborales y, al cesar el ocupante del mismo, es nombrada otra persona de régimen jurídico diferente;
Cuando tratándose de puestos de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios ocupados por personal laboral son provistos por concurso y se adjudica a un funcionario; y
Cuando, se trate de puestos de personal funcionario cuyo ocupante puede optar voluntariamente por su laboralización en virtud de los acuerdos sindicatos-administración que posibilitan dicha opción, se entenderá que con carácter general existe crédito presupuestario para dar cobertura al puesto de trabajo, debiendo considerarse las modificaciones en anexos de personal y en las relaciones de puestos de trabajo y las modificaciones de los créditos como procesos instrumentales a realizar para adecuar las nuevas situaciones a la normativa vigente.
