Articulo 10 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 10. Actualización de Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, y de sus Entes de Derecho Público.
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Uno. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2011, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigido para el ejercicio 2010.
Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas creadas por esta Ley, o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente Ley.
El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2011, se relaciona en el Anexo 1 de esta Ley.
Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
