Artículo 10 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 10. Tasas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma no experimentarán ninguna actualización respecto de las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un artículo 12 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 bis. Supuestos de exención
1. Gozará de exención la utilización privativa, la ocupación y/o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la entrega de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de actividades, que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de casos de emergencias o catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada, circunstancias sanitarias, medioambientales, tecnológicas de carácter excepcional o de fuerza mayor.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar mediante orden la aplicación de la exención establecida en el número anterior cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas, determinando el ámbito objetivo, subjetivo, territorial y temporal, así como el alcance, los requisitos que deberán cumplirse y el procedimiento para su aplicación. Los sujetos pasivos que, conforme a la orden, tengan derecho a la aplicación de la exención y hayan realizado el ingreso de la tasa podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Asimismo, no procederá el cargo en cuenta del importe domiciliado que, en la fecha de efectos de la orden, no haya sido efectuado.».
Dos. Se modifica el número 12 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
«12. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de pesca continental.».
Tres. Se modifica el número 15 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:
«15. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de caza.».
Cuatro. Se añade un número 18 al artículo 23, que queda redactado como sigue:
«18. Los certificados que acrediten la condición de familia de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.».
Cinco. Se modifica el número 6 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
«6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que realicen actuaciones sujetas al régimen de presentación de declaración responsable en materia de dominio público hidráulico en el ámbito territorial de demarcación hidrográfica de Galicia Costa.».
Seis. Se añade un número 7 al artículo 30, que queda redactado como sigue:
«7. Quedarán exentos de la tasa del apartado 53 de la tarifa 32 relacionada en el anexo 3 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades locales en relación a las publicaciones relativas a procedimientos de ocupación en la zona de dominio público marítimo-terrestre.».
Siete. Se modifica el subapartado 08 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego. En el caso de las máquinas tipo «B» o «B especial», la cuantía se multiplicará por cada juego que inserte la máquina | |
| Máquinas tipo «A especial» | 162,59 |
| Máquinas tipo «B» o «B especial» | 325,16 |
| Máquinas tipo «C» | 541,93 |
Ocho. Se elimina el subapartado 10 del apartado 07 del anexo 1.
Nueve. Se elimina el subapartado 14 del apartado 07 del anexo 1.
Diez. Se modifica el subapartado 15 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Otras inscripciones en el Registro de modelos de máquinas: - Modificaciones sustanciales de la inscripción. En el caso de las máquinas tipo B o «B especial» la cuantía se multiplicará por el número de juegos que se modifiquen. - Cancelación de la inscripción - Autorización de la cesión de la inscripción - Reconocimientos de modelos y certificaciones de laboratorio | |
| Máquinas de tipo «A especial» | 101,07 |
| Máquinas de tipo «B» o «B especial» | 199,44 |
| Máquinas de tipo «C» | 239,30 |
Once. Se modifica el subapartado 16 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Inscripción de modificaciones no sustanciales en el Registro de modelos de máquinas | |
| Máquinas tipo «A especial» | 50,53 |
| Máquinas tipo «B» o «B especial» | 99,72 |
| Máquinas tipo «C» | 119,64 |
Doce. Se modifica el subapartado 19 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Homologación e inscripción de sistemas de interconexión de máquinas | |
| Máquinas tipo «B» o «B especial» | 325,16 |
| Máquinas tipo «C» | 541,93 |
Trece. Se modifica el subapartado 20 del apartado 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Modificación de la inscripción de sistemas de interconexión de máquinas de juego: | |
| Máquinas tipo «B» o «B especial» | 100,59 |
| Máquinas tipo «C» | 137,75 |
Catorce. Se elimina el subapartado 26 del apartado 07 del anexo 1.
Quince. Se elimina el subapartado 27 del apartado 07 del anexo 1.
Dieciséis. Se elimina el subapartado 28 del apartado 07 del anexo 1.
Diecisiete. Se modifica el subapartado 01 del apartado 15 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Clase A. Con armas de fuego | |
| A-1 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 años | 31,13 |
| A-2 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 años | 15,65 |
| A-3 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes | 103,45 |
| A-4 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 años, pero con un periodo de validez de un mes | 10,38 |
| A-5 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 años, pero con un periodo de validez de un mes | 5,21 |
| A-6 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes, pero con un periodo de validez de un mes | 34,49 |
| A-7 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes mayores de 18 años, pero con un periodo de validez de cinco años | 77,83 |
| A-8 personas españolas, comunitarias y extranjeras residentes menores de 18 años, pero con un periodo de validez de cinco años | 39,13 |
| A-9 personas extranjeras, no comunitarias y no residentes, pero con un periodo de validez de cinco años | 258,63 |
Dieciocho. Se modifican los subapartados 03 y 04 del apartado 16 del anexo 1, que quedan redactados como sigue:
| 03 | Matrículas de terrenos cinegéticamente ordenados (tecor) | |
| La tarifa se determinará multiplicando el número de hectáreas del tecor, con la exclusión de este de las hectáreas que estén declaradas como vedado de caza (mínimo el 10 % del total) y como refugio de fauna, por 0,110000 EUR/ha, aplicándole las siguientes bonificaciones: | ||
| *Superficie afectada por la ola de incendios del verano y el otoño de 2025, solo sobre las hectáreas afectadas y para las temporadas de caza 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029 | 100 % | |
| *Tecor municipal | 50 % | |
| *Tecor de carácter societario con más de 200 socios, si se reúne alguno de los siguientes requisitos: | ||
| - Ámbito territorial superior a las 25.000 hectáreas y/o vedado de caza superior al 30 % de la extensión del tecor | 25 % | |
| - Limitaciones a la caza por razones de protección de especies catalogadas | 25 % | |
| Mínimo | 220,80 |
| 04 | Matrículas de terrenos de carácter cinegético dedicados a explotaciones cinegéticas comerciales o mixtas | |
| La tarifa se determinará multiplicando el número de hectáreas de la explotación por los EUR/ha en función de su carácter abierto o cercado según la siguiente clasificación: | ||
| * Grupo I. Explotaciones cinegéticas sobre terrenos abiertos | 0,110000 | |
| * Grupo II. Explotaciones cinegéticas sobre terrenos cercados | 0,220000 | |
| Se aplicará una bonificación sobre la superficie afectada por la ola de incendios del verano y del otoño de 2025, solo sobre las hectáreas afectadas y para las temporadas de caza 2026-2027, 2027-2028 y 2028-2029 | 100 % |
Diecinueve. Se modifica el subapartado 00 del apartado 23 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Devolución de fianzas constituidas por actividades de juego que no suponga modificación de la inscripción | 19,59 |
Veinte. Se modifica el subapartado 09 del apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Certificaciones y expedición de copia de la rendición anual de cuentas y de otros documentos | 3,85 |
Veintiuno. Se modifica el subapartado 10 del apartado 39 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Anotaciones de cualquier clase | 8,09 |
Veintidós. Se modifica el subapartado 06 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Inscripción de la adquisición, enajenación y gravamen de bienes | 19,20 |
Veintitrés. Se modifica el subapartado 10 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Presentación de cuentas y otros actos sometidos a inscripción | 8,09 |
Veinticuatro. Se modifica el subapartado 11 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Certificaciones y expedición de copia de cuentas anuales, de planes de actuación y de otros documentos | 3,85 |
Veinticinco. Se modifica el subapartado 13 del apartado 46 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Planes de actuación y anotaciones de cualquier clase | 8,09 |
Veintiséis. Se modifica el subapartado 02 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Actividades de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas | |
| Inscripción de la empresa comercializadora y explotadora y autorización de comercialización y explotación | 257,96 |
| Modificación o cancelación de la inscripción | 173,42 |
| Revisión de la vigencia de autorización de comercialización y explotación cada 5 años | 195,10 |
| Modificación de las condiciones de autorización de comercialización y explotación | 173,42 |
Veintisiete. Se modifica el subapartado 04 del apartado 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:
| Homologación del material de apuestas e inscripción en el Registro de apuestas. | |
| - Sistemas de apuestas | 1625,77 |
| - Máquinas y otros elementos de apuestas | 325,16 |
| - Modificación de la homologación o cancelación de material de apuestas y modificación de la inscripción | 173,42 |
Veintiocho. Se modifica el subapartado 04 del apartado 08 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Actuaciones extraordinarias del personal veterinario oficial de Galicia, por demanda de los establecimientos. (Se consideran actuaciones extraordinarias las que tengan lugar fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero.) | |
| Cuota mínima (3 horas) | 97,56 |
| Por cada hora más | 32,52 |
Veintinueve. Se modifica el subapartado 11 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Licencia de funcionamiento de las personas fabricantes de productos sanitarios a medida | |
| - Autorización | 547,03 |
| - Revalidación de la autorización | 394,76 |
Treinta. Se modifica el subapartado 14 del apartado 12 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Actividades de control oficial en empresas alimentarias para dar cumplimiento a requisitos de países terceros. Será cobrada una tasa por cada actuación o solicitud independiente que implique realizar un acta y/o un informe. El cómputo de la tasa se realizará por hora completa o fracciones de media hora completada. En el cómputo del tiempo de actuación se sumarán los conceptos siguientes: a) Tiempo de la inspección: será el recogido en el acta de inspección. Si la solicitud implica más de una visita, se sumará el tiempo de todas las actas. b) Tiempo de desplazamiento del personal de inspección: se computa una hora por cada día de visita al establecimiento. c) Si la actuación conlleva trámites de estudio de documentación y/o tareas administrativas anteriores o posteriores, se computarán tres horas más. | |
| - Sin desplazamiento | 32,52/hora |
| - Con desplazamiento | 36,15/hora |
Treinta y uno. Se modifica el subapartado 01 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Autorización previa de instalación o modificación | |
| a) Fase de estudio e informe del proyecto de instalación o modificación: | |
| Hospitales | 323,05 |
| Centros de salud, centros de reproducción humana asistida, centros de interrupción voluntaria del embarazo, centro de cirugía mayor ambulatoria y centros de diálisis | 258,47 |
| Oficinas de farmacia | 634,19 |
| Botiquines de medicamentos y productos sanitarios | 158,59 |
| Servicios farmacéuticos de explotaciones ganaderas, comerciales minoristas y botiquines de urgencia | 151,31 |
| b) Fase de estudio e informe del proyecto para el traslado y la transmisión de: | |
| Oficinas de farmacia | 317,11 |
| c) Fase de estudio del proyecto para el cierre o supresión de: | |
| Oficinas de farmacia | 158,59 |
Treinta y dos. Se modifica el subapartado 02 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Autorización de funcionamiento o traslado | 250,20 |
Treinta y tres. Se modifica el subapartado 06 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Autorización de modificaciones | |
| - Modificación de la estructura, modificación en la oferta asistencial | 250,20 |
| - Modificación de la titularidad | 129,31 |
Treinta y cuatro. Se modifica el subapartado 07 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
| Autorización de funcionamiento o traslado | |
| Autorización de funcionamiento o traslado para los centros que no necesitan autorización de instalación y para los servicios y establecimientos | 200,81 |
| Autorización de modificación | |
| Modificación de la estructura, modificación en la oferta asistencial | 200,81 |
| Modificación de la titularidad | 103,45 |
| Autorización de funcionamiento de los servicios sanitarios en espectáculos públicos y actividades temporales | 103,45 |
Treinta y cinco. Se modifica el subapartado 08 del apartado 14 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| Renovación de la autorización | |
| Centros tipo a) | 125,52 |
| Centros tipo b) | 100,42 |
Treinta y seis. Se modifica el subapartado 03 del apartado 18 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| Actividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios | 51,78 |
Treinta y siete. Se modifica el subapartado 00 del apartado 21 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| Títulos habilitantes en materia de litoral | |
| Por autorización en materia de litoral | |
| Por cada proyecto | 95 |
| Por concesión DPMT en materia de litoral | |
| Sobre el importe del proyecto sujeto a autorización | 1,00 % |
| Mínimo de | 190 |
| Máximo de | 3.000 |
| Para el caso de que las personas solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro, se les aplicarán las tasas mínimas en todo caso |
Treinta y ocho. Se añade el subapartado 04 del apartado 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| Análisis de contaminantes de origen químico en moluscos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura: | |
| Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) mediante cromatografía líquida con detección de fluorescencia | 299,65 |
| Análisis de PCB y pesticidas por cromatografía de gases /espectrometría de masas en tándem, GC-MS/MS | 489,50 |
| Análisis de PCB por cromatografía de gases /espectrometría de masas en tándem, GC-MS/ MS | 311,97 |
| Análisis de pesticidas por cromatografía de gases /espectrometría de masas en tándem, GC-MS/ MS | 311,97 |
| Determinación de metales en moluscos bivalvos mediante espectrometría de masas con plasma de acoplamiento inductivo (ICP-MS) | 571,20 |
Treinta y nueve. Se añade el apartado 54 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| Análisis de residuos de medicamentos por cromatografía | |
| Análisis de anabolizantes por cromatografía de gases-masas | 278,20/muestra |
| Análisis de antibióticos por cromatografía de líquidos-masas | |
| Una familia | 261,96/muestra |
| Dos familias | 466,28/muestra |
| Análisis de antitiroidianos por cromatografía de líquidos-masas | 307,20/muestra |
| Análisis de avermectinas por cromatografía de líquidos-masas | 246,96/muestra |
| Análisis de beta agonistas por cromatografía de líquidos-masas | 277,20/muestra |
| En las muestras que provengan de organismos de otras administraciones la cuantía se bonificará en un 30 % |
Cuarenta. Se añade el apartado 55 del anexo 2, que queda redactado como sigue:
| Análisis de pesticidas por cromatografía | |
| Análisis de pesticidas por cromatografía de gases-masas | 261,20/muestra |
| Análisis de pesticidas por cromatografía de líquidos-masas | 223,96/muestra |
| En las muestras que provengan de organismos de otras administraciones la cuantía se bonificará en un 30 % |
Cuarenta y uno. Se añaden los subapartados 01 y 02 del apartado 18 del anexo 3, que quedan redactados como sigue:
| 00 | Instalaciones eléctricas y de gas | |
| 01 | Autorización de instalaciones eléctricas y de gas | |
| - Base aplicable. Presupuesto de ejecución material del proyecto | ||
| - Hasta 3.000 EUR | 56,34 | |
| - De 3.000,01 hasta 7.500 EUR | 72,44 | |
| - De 7.500,01 hasta 15.000 EUR | 96,58 | |
| - De 15.000,01 hasta 30.000 EUR | 128,78 | |
| - De 30.000,01 hasta 45.000 EUR | 160,97 | |
| - De 45.000,01 hasta 60.000 EUR | 193,16 | |
| - Por cada 6.000 EUR o fracción de exceso hasta 6.000.000 EUR | 8,05 | |
| - Por cada 6.000 EUR o fracción que exceda de 6.000.000 EUR | 1,61 | |
| En caso de denegación de la autorización, se devengará el 50 % de la tarifa anterior |
| 02 | Regularización de instalaciones eléctricas | |
| Expediente de línea eléctrica de energía eléctrica de primera, segunda o tercera categoría | 150 | |
| Kilómetro de línea eléctrica de tercera categoría (tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV) | 75 | |
| Kilómetro de línea eléctrica de primera o segunda categoría (tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 30 kV) | 100 | |
| Expediente de centro/s de transformación y/o seccionamiento en la misma localización | 350 | |
| Expediente de subestación eléctrica con una o varias posiciones de salidas | 7000 |
Cuarenta y dos. Se añade el subapartado 82 al apartado 19 del anexo 3, con la siguiente redacción:
| En caso de regularización de la inscripción en los registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial, las tarifas anteriores se incrementarán linealmente en un 35 % |
Cuarenta y tres. Se modifica el subapartado 22 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
| Autorización de producción de subproducto y sus modificaciones | 169,54 |
Cuarenta y cuatro. Se modifica el subapartado 24 del apartado 52 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
| Comunicación de actividad como plataforma logística de residuos | 209,10 |
Cuarenta y cinco. Se añade el subapartado 29 al apartado 52 del anexo 3, que queda redactado como sigue:
| Autorización de personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos y sus modificaciones | 190,00 |
Cuarenta y seis. Se modifica el subapartado 00 del apartado 68 del anexo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
| Obras hidráulicas de regulación gestionadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, por metro cúbico de agua captado | 0,031 |
