Articulo 10 medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias
Artículo 10. -Norma Foral de Haciendas Locales.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales.
Uno. Se da nueva redacción a las letras h) e i) del apartado 4 del artículo 21, que quedarán redactadas en los siguientes términos:
«h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.».
Dos. Se da nueva redacción al artículo 26, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26.-Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.
No resultará preciso acompañar el informe técnico-económico a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general ni en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente.».

