Articulo 10 Medidas Administratvas y Fiscales
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»Artículo 10. Silencio administrativo en los procedimientos de gestión de personal estatutario de Instituciones Sanitarias.
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Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos en materia de gestión de personal estatutario de Instituciones Sanitarias iniciados a solicitud del interesado, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados, salvo en materia de vacaciones, permisos y licencias.
