Articulo 10 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
Artículo 10.- Carteles informativos.
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1. Se colocará en cada playa en sitio visible, especialmente en los accesos habituales, un cartel o carteles con la descripción gráfica de la misma, en la que se expresen, al menos, de manera sucinta, los siguientes extremos:
a) Descripción gráfica de la misma y su código de identificación, así como su sectorización y clasificación como libre, peligrosa o de uso prohibido, de darse el caso.
b) El significado de las banderas y las instrucciones que se estimen convenientes en previsión de accidentes.
c) Indicación del teléfono de emergencias 1-1-2.
d) La localización de los puestos de vigilancia y primeros auxilios, en su caso.
e) Las recomendaciones gráficas para evitar riesgos, en relación a la utilización de la playa.
f) Las épocas y horarios de los Servicios de Salvamento, en su caso.
2. Sus dimensiones, contenidos complementarios, idiomas y gráficos se regulará homogeneizando sus contenidos para todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante orden del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil.
