Articulo 10 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas
Artículo 10. Justificación y verificación.
10.1. La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 2 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto. El período de ejecución y justificación y la forma de justificación se concretarán en la convocatoria correspondiente.
10.2 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la resolución de convocatoria indicará el órgano en el que se delega la competencia para hacer el citada certificación.
En el caso de las ayudas de los artículos 3, 4 y 5, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.
- Modificación realizada (10) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9150, de 25.4.2024).
(DOGC de 09-05-2024) en vigor desde 25-04-2024 - Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024