Articulo 10 Medidas Econó...001 C León

Articulo 10 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

Ver Indice
»

Artículo 10. Modificación de la Ley de Caza de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.

«2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra, total o parcialmente, los daños que produzcan las piezas de caza en las Zonas de Seguridad de la Comunidad de Castilla y León. El coste de la prima del seguro podrá repercutirse, total o parcialmente, entre los titulares de terrenos cinegéticos de manera proporcional a los aprovechamientos de los mismos.

Asimismo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León suscribirá un contrato de seguro que cubra, total o parcialmente, la responsabilidad derivada de los daños producidos por las piezas de caza en los supuestos en los que le corresponde dicha responsabilidad de conformidad con el apartado 1 de este artículo».