Articulo 10 Medidas extra...lla y León

Articulo 10 Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en Castilla y León

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Artículo 10. Liquidación de la subvención.

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1. Al objeto del cálculo de la cuantía de la subvención en el momento de su justificación y liquidación, así como, en su caso, de la determinación y cuantificación económica de los supuestos de incumplimiento, si se produjeran abandonos en una acción formativa con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones de hasta un 15 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado dicha acción formativa.

2. A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de trabajadores desempleados, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.