Articulo 10 en Medidas ex... en Madrid

Articulo 10 en Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid

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Décimo. Participación en programas formativos dirigidos a trabajadores ocupados

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Los siguientes colectivos podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo:

a) Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que estén inscritas como demandantes en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Según establece el artículo 47.4 de dicho Estatuto de los Trabajadores, podrán participar en las acciones formativas los trabajadores durante las suspensiones de contratos, con independencia de que la suspensión haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso, los trabajadores no tendrán la consideración de desempleados a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, al mantener vigente, aunque esté suspendida, su relación laboral con la empresa.

c) Personas Trabajadoras autónomas.

d) Personas Trabajadoras de la economía social.