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Articulo 10 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial

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Artículo 10. Obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las normas de aprovechamiento coordinado de recursos hídricos y de las reducciones de consumo

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La obligación de reparación de los daños causados por el incumplimiento de las normas de aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos y de las reducciones de consumos establecidas en el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía que comporten una disminución de la disponibilidad de agua para abastecimiento de población, comporta un incremento en los siguientes porcentajes respecto de los previstos en la normativa vigente en materia de valoración de los daños al dominio público hidráulico:

a) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de explotación en escenario de alerta declarado de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje del 10% adicional.

b) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de explotación en escenario de excepcionalidad declarado de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje del 50% adicional.

c) En caso de que el incumplimiento se produzca en un municipio o unidad de explotación en escenario de emergencia declarado de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, se incrementa en un porcentaje del 100% adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023