Artículo 10 de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos
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»Artículo 10. Aplicación de las medidas de reconocimiento
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Las medidas previstas en este capítulo se aplicarán a los servicios prestados en los siguientes periodos y centros de trabajo
1. Del 29 de octubre de 2024 hasta la entrada en vigor del Decreto ley 14/2024 en los centros incluidos en el anexo I.
2. Desde la entrada en vigor del Decreto ley 14/2024 hasta la fecha que se determine por resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, en los centros incluidos en el anexo II.
