Articulo 10 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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»Artículo 10. De la inspección de fincas.
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Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección y control de las fincas que pretendan incorporarse o incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, estén o no cedidas a terceros, serán desempeñadas por personal propio de la entidad gestora y por funcionarios y funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, o mediante terceras personas habilitadas al efecto.
