Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón
Artículo 10. - Modificación de la Tasa 08 por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 29 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 29.- Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes.
1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos.
2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.»
