Articulo 10 Medidas Fisca...a La Rioja

Articulo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja

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Artículo 10. Modificación de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

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Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3. Exclusiones.

Se excluyen en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo y recreo que constituyan usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean explotados u organizados con fines lucrativos, en los que las cantidades jugadas y los premios entregados no superen los 300 euros por jornada.

b) Los juegos de competencia estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

c) Los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las comunidades autónomas.

d) Las máquinas recreativas, expendedoras, aparatos recreativos de uso infantil, las de naturaleza estrictamente manual o mecánica de competición pura o deportiva, máquinas tocadiscos o videodiscos, los videojuegos o programas informáticos cuyo uso temporal se arriende en establecimientos abiertos al público y, en general, que no den premio directo o indirecto. En general, las máquinas de juego que no se encuentren en el ámbito de lo previsto en el artículo 14 de esta ley.

Dos. El apartado g) del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos y se incorpora un apartado h):

g) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII.

h) Cualquier otra competencia en materia de juego que no esté expresamente atribuida a otro órgano en esta ley.

Tres. El párrafo f) del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

f) Actas de apercibimiento: Se formalizan para advertir al interesado que en el plazo de tres días hábiles aporte aquellos documentos o autorizaciones que, habiendo sido concedidas previamente a la extensión del acta, no fueron exhibidas en el momento de la inspección, con apercibimiento de incurrir, en su caso, en infracción administrativa.

Cuatro. Los apartados 1 y 2 y el párrafo f) del apartado 3 del artículo 34 quedan redactados así:

1. No se pueden otorgar nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juego en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales.

2. Esta área se establece en un radio de doscientos metros que va del acceso o accesos del centro docente al del establecimiento de juego, con base en los criterios que se establezcan en la planificación de la actividad de los juegos y apuestas que prevé el artículo 21 de la presente ley .

3. [...]

f) La rotulación o imágenes de la fachada de los establecimientos de juego y de la página de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendrá únicamente elementos que aludan a la denominación del local, sin que incluyan mensajes o representaciones que difundan la práctica de juegos y apuestas. En caso contrario y a todos los efectos, tendrá la consideración de publicidad no autorizada.

Cinco. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 35 quedan redactados en los siguientes términos:

1. El control de admisión es el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios técnicos, efectúa la comprobación del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisión de las personas y les permite acceder a los distintos establecimientos y sitios web de juego. Este sistema será previamente homologado por el órgano competente en materia de juego, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la normativa aprobada según el artículo 19.1.b) de la presente ley.

3. En el caso de establecimientos de juego deberá cumplir asimismo con los siguientes requisitos:

a) Todos los accesos de los que disponga el local deberán disponer del sistema de control de admisión supervisado por una persona encargada de las funciones previstas en el apartado anterior.

b) Impedir la entrada a un número de personas que rebase el aforo autorizado.

4. El servicio de control de admisión debe contar con un sistema que permita la conexión directa con la dirección general competente en materia de juegos y apuestas para acceder a los datos contenidos en la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja.

Asimismo, las funciones de identificación de los usuarios que desarrollará el servicio de control de admisión garantizarán fehacientemente la inequívoca identidad de las personas usuarias que acudan al establecimiento.

Seis. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

2. En las salas de bingo puede autorizarse la instalación de máquinas de juego y de apuestas, así como la explotación de otros juegos en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Siete. Las rúbricas de los artículos 41 y 42 quedan redactadas en los siguientes términos:

Artículo 41. Autorización de instalación de máquinas de juego.

Artículo 42. Extinción y revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego.

Ocho. El apartado 2 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

2. La solicitud será suscrita conjuntamente por el titular del establecimiento y la empresa operadora, e incluirá la legitimación de sus firmas.

Nueve. Se suprime el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.

Diez. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

D.A. 4ª. Promoción de la modernización de los sistemas de inspección y control.

La Administración autonómica promoverá los instrumentos legales y técnicos necesarios para el control efectivo de acceso a los establecimientos de juego, la inspección de las máquinas y la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos en materia de juego.