Artículo 10 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 10. Modificación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Uno. Se modifica el artículo 7, suprimiendo sus apartados 2 y 3, quedando redactado de la forma que sigue:
Artículo 7. Licencia municipal de funcionamiento.
Los establecimientos o instalaciones en los que hayan de realizarse espectáculos públicos o actividades recreativas deberán contar previamente con licencia municipal expedida por el ayuntamiento correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo, así como de protección del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sin perjuicio de otras autorizaciones que les sean exigibles en virtud de normativa específica.
Constituirá presupuesto indispensable para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento, la previa acreditación del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 5.
Responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de titularidad en la licencia el transmitente y el adquirente de la misma .
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:
1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno .
Tres. Se suprime el capítulo VI. Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 53, 54 y 55).
Cuatro. Se da nueva redacción a la disposición transitoria quinta:
'Disposición transitoria quinta.
Hasta tanto no se dicten las normas reglamentarias previstas en el artículo 5.3 de la ley, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado:
Hasta 100 personas: 30.000 euros.
Hasta 300 personas: 60.000 euros.
Hasta 700 personas: 150.000 euros.
Hasta 1.500 personas: 250.000 euros.
Hasta 5.000 personas: 420.000 euros.
Para el resto de los establecimientos e instalaciones, los capitales mínimos serán incrementados a razón de 60.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o fracción de este.
Para los espectáculos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos, la cuantía mínima será de 150.000 euros, sin perjuicio de la póliza de seguro que corresponda a la compañía pirotécnica.
En el caso de que la póliza de seguro tenga franquicia el organizador del espectáculo o actividad deberá aportar compromiso escrito de disponer de cuantía suficiente para cubrir el coste de la franquicia .
Cinco. Se suprime la disposición transitoria octava.
