Articulo 10 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 10. Supuestos de no sujeción
No están sujetos al impuesto las siguientes actividades:
a) Las que se llevan a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinan a la producción y almacenamiento de los productos a que se refiere el artículo 9 para el autoconsumo.
b) La producción de energía eléctrica en plantas de tratamiento de purines y en plantas de secado de lodos de depuradora.
c) La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria principal la energía solar, la eólica, la hidráulica, y el resto de renovables.
d) La producción de energía eléctrica en centrales que utilizan como combustible principal la biomasa o el biogás.
e) La producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
f) La inyección de energía en la red eléctrica para instalaciones de baterías o de bombeo reversible por parte de instalaciones puestas en servicio después de la entrada en vigor del Decreto ley 22/2025.
- Artículo modificado (letra f) se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

