Articulo 10 Medidas fisca...ganización

Articulo 10 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 10

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Se modifica el epígrafe 3 del artículo 14.2-7, que queda redactado como sigue:

Al final del párrafo primero

Donde dice: y en el centro de destino, la apertura del expediente y la tarjeta de identidad,

Debe decir: y en el centro de destino, la tarjeta de identidad.

Artículo nuevo

Tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades

1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 4 del presente título.

2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad y/o diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3. Devengo y exigibilidad

1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.

4. Contribuyentes

Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

5. Cuota íntegra

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente:

Grupo Titulación

Importe unitario (euros)

A

30,00

B

24,00

C

18,00

D

12,00

6. Cuota líquida

La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.