Articulo 10 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
Articulo 10 Medidas de li...financiero

Articulo 10 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Fondo de Liquidez Autonómico se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio 2012, por un importe de 18.000 millones de euros.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas», Servicio 22 «Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local », programa 922N «Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales», capítulo 8 «Activos Financieros», artículo 87 «Aportaciones patrimoniales», concepto 879 «Aportación patrimonial al Fondo de Liquidez Autonómico», por importe de 18.000 millones de euros.

El crédito extraordinario que se concede en este apartado se financiará con Deuda Pública.

3. Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo, una vez deducidos los gastos de gestión del propio Fondo, se ingresarán anualmente en el Tesoro Público.

4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012