Articulo 10 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Articulo 10 Medidas en ma... económica

Articulo 10 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda de las entidades administradoras de infraestructuras ferroviarias en su condición de grandes tenedores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, podrán acordar con los arrendatarios de sus inmuebles arrendados para uso distinto de vivienda una moratoria o reducción de la renta por el impacto provocado por el COVID-19. Este acuerdo exigirá la solicitud previa de los arrendatarios en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020