Artículo 10 Medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de Madrid
Artículo 10. Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Uno, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión y patrimonio propio».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Dos, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, así como por sus Estatutos que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Nueve, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia se realizará por la Intervención General de la Comunidad de Madrid de conformidad con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los mismos términos establecidos por el Consejo de Gobierno para la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos».
Cuatro. Se modifica el artículo 41. Diez, que queda redactado de la siguiente manera:
«Diez. Tesorería.
1. Constituyen la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extra presupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la tesorería de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid serán ejercidas por el Tesorero General de la Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos y fianzas de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid».
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41. Once, que queda redactada de la siguiente manera:
«a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgará el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, será vinculado mediante un contrato de alta dirección.
En el supuesto de que los puestos directivos sean ocupados por personal funcionario o estatutario, la situación administrativa del ocupante será la de servicio activo en su Cuerpo, Escala o Categoría».
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 41. Trece, que queda redactada de la siguiente manera:
«g) Los nombramientos y ceses del personal directivo».
Siete. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 41. Quince, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) En materia de personal:
1.º Proponer a la consejería competente en materia de Sanidad la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria, y plantilla orgánica de personal estatutario.
2.º Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.º Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.º Ejercer las competencias en materia de personal y las facultades referentes a su dirección y gestión, con arreglo a la legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación, sin perjuicio de las competencias que en materia de recursos humanos correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid».
