Articulo 10 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 10. Responsabilidad
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Se responsabiliza al técnico competente de la adecuación del Plan de Salvamento de Playas a lo establecido en el presente Decreto, y a los ayuntamientos respectivos de su implantación y actualización.
