Artículo 10 de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón
Artículo 10. Visores térmicos montados sobre el arma.
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1. Se autoriza, con carácter excepcional, el uso de visores térmicos montados sobre el arma para la caza del jabalí.
2. Su utilización queda limitada a los siguientes supuestos:
a) Aguardos y esperas al jabalí en todo el territorio de Aragón.
b) Otras modalidades de caza del jabalí, exclusivamente en los casos siguientes:
- Actuaciones de control poblacional que sean ordenadas mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.
- Zonas sometidas a especial vigilancia sanitaria, determinadas igualmente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza.
3. El uso de visores térmicos conforme a este artículo no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza.
