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Artículo 10 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje

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Artículo 10. Procedimiento de concesión.

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1. La determinación del procedimiento y los criterios para fijar el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La resolución podrá establecer factores correctores en función de la disponibilidad prevista de crédito para financiar la concesión.

Las ayudas se otorgarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Movilidad Sostenible. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

3. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

4. Las concesiones de las ayudas se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizada la instrucción correspondiente, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado para esta convocatoria. A estos efectos, en el caso de solicitudes que tengan que ser objeto de subsanación, se considerará como momento de la presentación, aquel en el que ante el órgano instructor, tenga entrada la total subsanación de la solicitud. No obstante, esta condición no será de aplicación a los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 9, para lo que se seguirá contemplando la presentación inicial de la solicitud.

Podrán dictarse resoluciones complementarias de concesión en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos de crédito disponible, que posibiliten la concesión de ayudas respecto a solicitudes que hubieran resultado desestimadas inicialmente por agotamiento del crédito.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá la relación provisional de beneficiarios y la cuantía a percibir por cada uno de ellos. La resolución provisional se publicará en la Sede Electrónica, concediéndose un trámite de audiencia por plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para recepción de alegaciones.

6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por el órgano instructor, quien elevará una propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. Dicha propuesta deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como las condiciones de concesión y aceptación de la ayuda. La propuesta irá acompañada de un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. Recibida la propuesta y el informe del instructor, el órgano concedente dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento. En la medida en que se vayan resolviendo las solicitudes podrán emitirse resoluciones parciales de concesión.

8. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa de la convocatoria será de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

9. Tras la notificación de la concesión de la subvención, se procederá al pago del anticipo que corresponda, en su caso.

10. La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan, así como expedir y autorizar los documentos contables derivados de dichas operaciones, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Estrategias de Movilidad.

11. La Dirección General de Estrategias de Movilidad elaborará un plan de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos para alcanzar la condición de beneficiario, y las obligaciones asumidas por los beneficiarios de acuerdo con la convocatoria realizada por este real decreto-ley, las resoluciones que se dicten de acuerdo con la facultad de desarrollo prevista en la disposición final segunda, así como en la resolución de concesión. El plan deberá recoger, en todo caso, los controles y comprobaciones mínimos reflejados en el artículo 16 de este real decreto-ley.

Los resultados de la aplicación de este plan, en su caso, servirán de base para la determinación de la correcta ejecución de la actividad subvencionada y de la acreditación de las liquidaciones que se reciban.