Articulo 10 Medidas para ...mosféricos

Articulo 10 Medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

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Artículo 10. Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI).

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1. Según lo previsto en el artículo 27.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se establece el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, bajo la autoridad de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

2. El Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) elaborará periódicamente los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como las Proyecciones de Emisiones y absorciones a la atmósfera y demás informes que España deba cumplimentar con objeto de cumplir con las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atmósfera.

3. Los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones a la atmósfera y las Proyecciones de Emisiones y absorciones a la atmósfera elaborados por el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) cubrirán la totalidad del territorio español, incluyendo las Islas Canarias, así como los espacios marítimos donde el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminación. Posteriormente, con objeto de cumplir con las obligaciones de información asumidas por España en el marco de la normativa internacional y europea de emisiones a la atmósfera, se elaborarán los informes pertinentes según los requisitos que se establezcan.

4. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) podrá solicitar a organismos públicos y privados la información necesaria para la estimación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos y el cálculo de sus proyecciones. Los organismos tendrán la obligación de suministrar los datos solicitados al tratarse la elaboración de los Inventarios de Emisiones a la Atmósfera de una operación estadística al amparo de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de una obligación para el Estado por exigencia de la normativa de la Unión Europea y de los tratados internacionales.

5. Los Inventarios nacionales de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos se aprobarán por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

6. Las Proyecciones de emisiones y absorciones a la Atmósfera se aprobarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica.

7. El Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) establecerá los mecanismos de colaboración con otros Departamentos Ministeriales, organismos públicos o Administraciones Públicas distintas de la Administración General del Estado con competencias en el ámbito de las emisiones a la atmósfera para asegurar el correcto funcionamiento del Sistema y el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.