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Articulo 10 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 10. Modificación de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se añade un apartado 5 al artículo 124, con la siguiente redacción.

«5. Las transferencias de crédito cuya autorización sea competencia de los consejeros deberán contabilizarse en el plazo de tres días desde que se notifiquen a la Consejería de Hacienda».

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 200, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los acuerdos de concesión de avales podrán determinar que los documentos de formalización contemplen las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros y, en los avales que garanticen operaciones de crédito concertadas con instituciones financieras multilaterales, el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

Los acuerdos de concesión se publicarán en el "Boletín Oficial de Castilla y León"».